Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 38
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1984 y la del 21 de febrero de 1987.
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ANEJO 38
Conservas de ensartado de vegetales
38.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de determinadas mezclas de vegetales que han sufrido, o no, una fermentación ácido-láctica.
La materia prima deberá estar libre de defectos y limpia. Se conservarán en envases adecuados, tratados térmicamente o por cualquier otro procedimiento que garantice su conservación.
38.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Ensartado de vegetales, es la elaboración en que entran ensartados en un palillo, como mínimo tres de los siguientes componentes: Pepinillos, cebollitas, aceitunas, pimiento, guindillas, zanahorias, remolacha, coliflor, tomate y potestativamente cualquier otro vegetal comestible.
Las características de los componentes deberán cumplir, en su caso, con la norma específica.
Las formas de presentación de los componentes serán:
Pepinillos.
·
Enteros, tiras, mitades o trozos.
·
Cebollitas.
·
Enteras, mitades o trozos.
·
Aceitunas.
·
Enteras, deshuesadas, rellenas o mitades.
·
Pimiento.
·
En cubos, tiras o trozos.
·
Guindillas.
·
Enteras, mitades, tiras o trozos.
·
Zanahoria.
·
En rodajas, tiras, cubos o trozos.
·
Remolacha.
·
En rodajas, tiras, cubos o trozos.
·
Coliflor.
·
En trozos.
·
Tomate.
·
Enteros, mitades o trozos.
·
Atendiendo a los tipos de elaboración, las denominaciones serán las siguientes:
Ácidos.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno y potestativamente cualquier ingrediente específicamente autorizado.
Agridulce.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno, al cual se ha incorporado azúcar u otros edulcorantes y potestativamente cualquier ingrediente específicamente autorizado. Su concentración mínima será de 7.º BRIX.
38.3 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
Ensartado de vegetales
·
Extra, Primera, Segunda.
·
38.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de ensartado de vegetales.
Formato
·
Capacidad (ml)
·
Contenido neto (g)
·
Peso escurrido (g)
·
¼ kilogramo.
·
228
·
200
·
60
·
⅓ kilogramo.
·
314
·
290
·
100
·
Tarro de 370 ml.
·
370
·
330
·
140
·
½ kilogramo.
·
370
·
330
·
120
·
½ kilogramo.
·
425
·
390
·
140
·
Tarro de 580 ml.
·
580
·
540
·
220
·
1 ½ kilogramo.
·
1.275
·
1.150
·
500
·
2 kilogramos.
·
1.700
·
1.500
·
650
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.350
·
1.050
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
38.5 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ensartado de vegetales.
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Típico
·
Típico
·
Aceptable
·
Turbidez.
·
3
·
2
·
1
·
Textura.
·
Típica
·
Típica
·
Aceptable
·
Tolerancias:
·
·
·
·
a.–De color.
·
5
·
10
·
15
·
b.–De textura.
·
5
·
10
·
15
·
c.–Manchadas y otros defectos.
·
5
·
10
·
15
·
Suma de tolerancias a + b + c.
·
5
·
10
·
15
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


