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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 30

ANEJO 30

Conservas de remolacha de mesa

30.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de remolacha de mesa obtenidas a partir de raíces frescas de Beta Vulgaris L., variedad Rapacea Rubra.

La remolacha deberá haber sido previamente lavada y pelada para eliminar las raicillas y la tierra.

30.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Remolacha de mesa, o remolacha roja de mesa o conserva de remolacha.–Es la elaboración en la que pueden entrar, además de la remolacha, agua, vinagre, azúcar, sal, condimentos y aditivos autorizados. La forma de presentación de la remolacha podrá ser: entera, en rodajas, en cubos o en tiras.

30.3 Leyendas específicas.

La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de remolachas enteras, en que es facultativo.

Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

Se indicará el número de unidades cuando se trate de remolachas enteras.

30.4 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Enteras o en rodajas

Extra, Primera, Segunda.

En cubos o en tiras

Primera, Segunda.

30.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de remolacha de mesa.

(Derogado)

30.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de remolacha de mesa.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Para las rodajas, máximo de piezas menores de 4 cm2 (en % sobre peso escurrido).

5

10

15

Tolerancias:

 

 

 

a.–De color.

4

8

12

b.–De textura.

5

10

15

c.–Otros defectos.

5

10

15

Suma de tolerancias a + b + c.

5

10

15

Se deroga el apartado 30.5 por el art. 35.30 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 30.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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