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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 31

ANEJO 31

Conservas de coliflores

31.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de inflorescencia (pellas) frescas de Brassica Oleracea L., variedad Botrytis L. en las elaboraciones siguientes:

– Al natural.

31.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Coliflor.‒Es la elaboración obtenida a partir de coliflores frescas, utilizando agua como líquido de gobierno.

31.3 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Coliflores

Extra, Primera, Segunda.

31.4 Leyendas específicas.

Las conservas de coliflores podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

31.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de coliflores.

(Derogado)

31.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de coliflores.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Turbidez (en coliflores al agua).

3

2

1

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Máximo de piezas capaces de pasar por un tamiz de 20 mm (% en masas sobre peso escurrido).

5

10

15

Tolerancias:

 

 

 

a.–De color y manchados.

5

10

15

b.–De textura.

5

10

15

c.–Otros defectos.

5

10

15

Suma de tolerancias a + b + c.

5

10

15

Se deroga el apartado 31.5 por el art. 35.31 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 31.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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