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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 33

ANEJO 33

Pisto

33.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de hortalizas.

33.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Pisto.‒Es la elaboración de mezcla de hortalizas aderezadas con sal, aceite vegetal, condimentos, especias y aditivos autorizados. Estará compuesta de un máximo de cuatro y un mínimo de dos hortalizas, cuyos constituyentes básicos obligatorios son tomate y pimiento, y los optativos, berenjena y cebolla.

La forma de presentación de las diferentes hortalizas será:

Tomate.

Entero, troceado o triturado.

Pimiento.

En trozos.

Berenjena.

En trozos.

Cebolla.

En trozos.

33.3 Condiciones y factores específicos.

La proporción de las distintas hortalizas referidas a porcentaje respecto al contenido neto deberá cumplir los limites siguientes:

Tomate.

Del 30 al 80 por 100.

Pimiento.

Del 10 al 45 por 100.

Berenjena.

Del 10 al 35 por 100.

Cebolla.

Del 10 al 30 por 100.

33.4 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el párrafo siguiente:

Pisto.

Primera, Segunda.

33.5 Exigencias y tolerancias de calidad para pisto.

Categoría primera.‒La calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría primera en las normas generales y específicas de los mismos.

Se admite un 10% de productos que no corresponden a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría segunda.

Categoría segunda.‒La calidad de los componentes deberá responder a las exigencias de la categoría segunda en las normas generales y específicas de los mismos.

Se admite un 15% de producto con defectos no excluyentes.

Se modifican los apartados 33.2 y 33.3 por el art. único.5 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 1987 En vigor BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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