Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 36
ANEJO 36
Conservas de patatas
36.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de tubérculos de la planta Solanum Tuberosum L.
Las patatas deberán haber sido previamente lavadas y peladas, para eliminar la tierra y piel.
36.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
36.2.1 Según el tipo de elaboración las conservas de patatas pueden ser:
Patatas.‒Con agua como líquido de gobierno.
Puré de patatas.‒Es la elaboración en la cual las patatas han sido trituradas y pasadas por tamiz.
36.2.2 Según la forma de presentación podrán ser:
Enteras.
En rodajas.
En cubos.
En tiras.
Cortadas.
36.3 Leyendas específicas.
N.º de unidades, cuando se trate de patatas enteras.
La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de patatas enteras, en que es facultativo.
Podrá emplearse la denominación «al natural», cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.
36.4 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro 36.6.
|
Enteras o en rodajas. |
Extra, Primera y Segunda. |
|
En cubos, tiras, cortadas o puré. |
Primera y Segunda. |
36.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de patatas con líquido de gobierno.
(Derogado)
36.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de patatas.
|
Factores |
Extra |
Primera |
Segunda |
|---|---|---|---|
|
Color. |
Típico |
Típico |
Aceptable |
|
Turbidez (patatas al agua). |
2 |
1 |
0 |
|
Textura. |
Típica |
Típica |
Aceptable |
|
Uniformidad. |
1,50 |
1,75 |
2,00 |
|
Tolerancias: |
|
|
|
|
a.–De color. |
5 |
10 |
15 |
|
b.–De textura. |
5 |
10 |
15 |
|
c.–Manchadas. |
2 |
4 |
8 |
|
d.–Otros. |
3 |
6 |
12 |
|
Suma de tolerancias a + b + c + d. |
5 |
10 |
15 |
El puré deberá presentar color, olor y sabor típicos en primera categoría y color, olor y sabor aceptable en segunda categoría.
Se deroga el apartado 36.5 por el art. 35.35 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#
Se modifica el apartado 36.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


