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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 36

ANEJO 36

Conservas de patatas

36.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de tubérculos de la planta Solanum Tuberosum L.

Las patatas deberán haber sido previamente lavadas y peladas, para eliminar la tierra y piel.

36.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

36.2.1 Según el tipo de elaboración las conservas de patatas pueden ser:

Patatas.‒Con agua como líquido de gobierno.

Puré de patatas.‒Es la elaboración en la cual las patatas han sido trituradas y pasadas por tamiz.

36.2.2 Según la forma de presentación podrán ser:

Enteras.

En rodajas.

En cubos.

En tiras.

Cortadas.

36.3 Leyendas específicas.

N.º de unidades, cuando se trate de patatas enteras.

La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de patatas enteras, en que es facultativo.

Podrá emplearse la denominación «al natural», cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General.

36.4 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro 36.6.

Enteras o en rodajas.

Extra, Primera y Segunda.

En cubos, tiras, cortadas o puré.

Primera y Segunda.

36.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de patatas con líquido de gobierno.

(Derogado)

36.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de patatas.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Turbidez (patatas al agua).

2

1

0

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Uniformidad.

1,50

1,75

2,00

Tolerancias:

 

 

 

a.–De color.

5

10

15

b.–De textura.

5

10

15

c.–Manchadas.

2

4

8

d.–Otros.

3

6

12

Suma de tolerancias a + b + c + d.

5

10

15

El puré deberá presentar color, olor y sabor típicos en primera categoría y color, olor y sabor aceptable en segunda categoría.

Se deroga el apartado 36.5 por el art. 35.35 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#

Se modifica el apartado 36.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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