Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 37
ANEJO 37
Conservas de pepinillos
37.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de pepinillos, obtenidos a partir de los frutos inmaduros del Cucumis Sativus L., en las elaboraciones siguientes:
– Ácidos.
– Agridulces.
37.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Las formas de presentación pueden ser: enteros, en rodajas, en tiras y cortados.
Las denominaciones comerciales serán:
Pepinillos ácidos.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno.
Pepinillos agridulces.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno al cual se ha incorporado azúcar u otros edulcorantes autorizados. Su concentración mínima será de 7.º BRIX.
Potestativamente, en las anteriores elaboraciones podrán añadirse otros ingredientes.
37.3 Condiciones y factores específicos.
Unidad curvada.‒Cuando el extremo torcido forma, con la posición ideal que ocuparía si estuviese recto, un ángulo superior a 35.º pero inferior a 60.º
Unidad deforme.‒Cuando el extremo torcido forma, con la posición ideal que ocuparía si estuviese recto, un ángulo igual o superior a 60.º, o cuando su forma exterior es anormal. Se considera como defecto excluyente.
Unidad dañada.‒Cuando presenta manchas, cicatrices o cortes que afectan seriamente al aspecto de la misma. Se considera como defecto excluyente.
Unidad hueca.‒Cuando tiene lóculos o huecos alrededor de los cuales disponen las semillas. Las unidades que presenten huecos grandes y longitudinales que se aprecien sensiblemente desde el exterior se consideran excluyentes.
Calibrado.‒Al objeto de que el producto final presente uniformidad, se establecen escalas obligatorias de calibres para pepinillos enteros, en las categorías extra y primera, en función del número de frutos que entran en un kilogramo.
Para calibrados (botes y tarros de cristal).
|
Denominación |
N.º unidades/kg |
|---|---|
|
Pequeño. |
Más de 100 |
|
Mediano. |
De 60 a 100 |
|
Grande. |
De 40 a 60 |
|
Muy grande. |
Menos de 40 |
37.4 Leyendas específicas.
La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de pepinillos enteros, en que es facultativo.
Cuando se trate de pepinillos enteros, se declarará el calibre, según su denominación.
37.5 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
|
Pepinillos enteros, rodajas. |
Extra, Primera, Segunda. |
|
Pepinillos cortados, tiras. |
Primera, Segunda. |
37.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de pepinillos con líquido de gobierno.
(Derogado)
37.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de pepinillos.
|
Factores |
Extra |
Primera |
Segunda |
|---|---|---|---|
|
Color. |
Típico |
Típico |
Aceptable |
|
Turbidez. |
3 |
2 |
1 |
|
Textura. |
Típica |
Típica |
Aceptable |
|
Tolerancias: |
|
|
|
|
a.–De calibrado. |
10 |
10 |
10 |
|
b.–De color. |
5 |
10 |
15 |
|
c.–De textura. |
5 |
10 |
15 |
|
d.–Con pedúnculos, flores, manchas, curados, huecos y otros defectos. |
5 |
10 |
15 |
|
Suma de tolerancias a + b + c + d. |
5 |
10 |
15 |
Se deroga el apartado 37.6 por el art. 35.36 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#
Se modifican los apartados 37.3 y 37.6 por el art. único.2 y 7 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


