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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 37

ANEJO 37

Conservas de pepinillos

37.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de pepinillos, obtenidos a partir de los frutos inmaduros del Cucumis Sativus L., en las elaboraciones siguientes:

– Ácidos.

– Agridulces.

37.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Las formas de presentación pueden ser: enteros, en rodajas, en tiras y cortados.

Las denominaciones comerciales serán:

Pepinillos ácidos.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno.

Pepinillos agridulces.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno al cual se ha incorporado azúcar u otros edulcorantes autorizados. Su concentración mínima será de 7.º BRIX.

Potestativamente, en las anteriores elaboraciones podrán añadirse otros ingredientes.

37.3 Condiciones y factores específicos.

Unidad curvada.‒Cuando el extremo torcido forma, con la posición ideal que ocuparía si estuviese recto, un ángulo superior a 35.º pero inferior a 60.º

Unidad deforme.‒Cuando el extremo torcido forma, con la posición ideal que ocuparía si estuviese recto, un ángulo igual o superior a 60.º, o cuando su forma exterior es anormal. Se considera como defecto excluyente.

Unidad dañada.‒Cuando presenta manchas, cicatrices o cortes que afectan seriamente al aspecto de la misma. Se considera como defecto excluyente.

Unidad hueca.‒Cuando tiene lóculos o huecos alrededor de los cuales disponen las semillas. Las unidades que presenten huecos grandes y longitudinales que se aprecien sensiblemente desde el exterior se consideran excluyentes.

Calibrado.‒Al objeto de que el producto final presente uniformidad, se establecen escalas obligatorias de calibres para pepinillos enteros, en las categorías extra y primera, en función del número de frutos que entran en un kilogramo.

Para calibrados (botes y tarros de cristal).

Denominación

N.º unidades/kg

Pequeño.

Más de 100

Mediano.

De 60 a 100

Grande.

De 40 a 60

Muy grande.

Menos de 40

37.4 Leyendas específicas.

La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de pepinillos enteros, en que es facultativo.

Cuando se trate de pepinillos enteros, se declarará el calibre, según su denominación.

37.5 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Pepinillos enteros, rodajas.

Extra, Primera, Segunda.

Pepinillos cortados, tiras.

Primera, Segunda.

37.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de pepinillos con líquido de gobierno.

(Derogado)

37.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de pepinillos.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Turbidez.

3

2

1

Textura.

Típica

Típica

Aceptable

Tolerancias:

 

 

 

a.–De calibrado.

10

10

10

b.–De color.

5

10

15

c.–De textura.

5

10

15

d.–Con pedúnculos, flores, manchas, curados, huecos y otros defectos.

5

10

15

Suma de tolerancias a + b + c + d.

5

10

15

Se deroga el apartado 37.6 por el art. 35.36 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#

Se modifican los apartados 37.3 y 37.6 por el art. único.2 y 7 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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