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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 6

ANEJO 6

Conservas de ciruelas

6.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de ciruelas obtenidas a partir de frutos de Prunus Domestica L., Prunus Institia L., Prunus Salicina Lindley (Prunus triflora Roxburgh), en las elaboraciones siguientes:

– Pulpa.

– Al agua.

– En almíbar.

6.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:

Pulpa de ciruelas.

Comprende las siguientes elaboraciones:

Pulpa de ciruelas.‒Cuando los frutos conservan su integridad.

Pulpa de ciruelas troceadas.‒Cuando por sufrir un proceso de deshuesado han perdido su integridad.

Pulpa de ciruela triturada.‒Cuando ha pasado un proceso de trituración.

Pulpa de ciruelas tamizadas.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada se ha pasado por un tamiz.

Crema, puré o cremogenado de ciruelas.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico, previo a la esterilización.

Ciruelas al agua.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteras, mitades, trozos, etc.)

Ciruelas en almíbar.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación.

6.3 Condiciones y factores específicos.

Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separa más de 8 mm de la sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».

No se considera defecto el rajado característico que sufre la piel en determinadas variedades.

6.4 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Pulpa al agua o en trozos regulares

Extra, primera, segunda.

En almíbar.

Extra, primera, segunda.

Pulpa triturada, pulpa tamizada, cremas.

Primera, segunda.

Trozos irregulares en elaboraciones al agua.

Segunda.

6.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de ciruelas con líquido de gobierno.

(Derogado)

6.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ciruelas.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Turbidez (sólo en ciruelas en almíbar).

2

1

0

Uniformidad del tamaño.

1,5

1,75

2

Tolerancias:

a) Defectos de corte, trozos incluyendo parte del pedúnculo.

5

10

15

b) Frutos mal cortados, en total.

15

30

50

c) Defectos de color.

5

10

15

d) Defectos de textura.

5

10

15

e) Defectos superficiales.

5

10

15

Suma de tolerancias c+d+e+f.

5

10

15

Se deroga el apartado 6.5 por el art. 35.6 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 6.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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