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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 7

ANEJO 7

Conservas de gajos de mandarinas

7.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de gajos de mandarina, obtenidas a partir de frutos del Citrus Reticulata (blanco) y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes:

– Al agua.

– Al zumo.

– En almíbar.

7.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

La forma de presentación podrá ser: gajos pelados sin semillas, utilizando como líquido de gobierno, agua, zumo o almíbar.

Según sea el líquido de gobierno las denominaciones genéricas serán:

Mandarinas al agua.

Mandarinas en su jugo.‒Cuando el zumo sea de la misma variedad de la mandarina.

Mandarinas al zumo.‒Cuando el zumo sea de distinta variedad o de otro fruto.

Mandarinas en almíbar.‒En las anteriores denominaciones se puede completar o sustituir la palabra «Mandarina» por el nombre de la variedad de que se trate.

Según sea la integridad del gajo en cada una de ellas, podrán presentarse como:

Gajos enteros.

Gajos dobles o gemelos.

Gajos rotos.

Pulpa de mandarina.‒Cuando la forma de presentación sea en gajos enteros, bastará con la denominación genérica. En el caso de gajos dobles, rotos o pulpa se considerará que estas palabras forman parte de la denominación comercial y será obligatorio marcarlos de la forma que más adelante se específica.

La pulpa sólo podrá elaborarse al agua o sin adición de líquido de gobierno.

7.3 Condiciones y factores específicos.

7.3.1 Integridad.

Atendiendo a la integridad del gajo éste puede ser:

Gajo entero. Se entiende por gajo entero:

– El que conserva su integridad.

– El que ha perdido una semilla sin producirse roturas.

– El que tiene una fisura sin llegar a separarse las partes.

Gajo roto. Se entiende por gajo roto:

– El que ha perdido como máximo 1/4 de gajo.

– El que ha perdido de 1/4 a 1/2 de gajo.

Trozo de gajo. Son aquellos menores de medio gajo y se considera:

– Los que no pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz.

– Los que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz.

Vesículas en suspensión. Son las pequeñas celdillas del interior del gajo cuando están sueltas y en suspensión en el líquido de gobierno.

7.3.2 Defectos de pelado.

Adherencias en la base del gajo.‒Son los filamentos blancos que aparecen en la base.

Gajo mal pelado o sin pelar.‒Es aquel que presenta piel o restos de piel.

7.3.3 Otros tipos de gajos.

Gajos dobles.‒Son los formados por dos o tres gajos juntos que no han llegado a separarse en el proceso de elaboración.

Gajo dislacerado.‒Es aquel que presenta más de una fisura sin llegar a separarse las partes o que por su mala textura ha perdido su aspecto típico.

Gajo delgado.‒Es aquel cuya relación cuerda/radio, medida sobre su sección máxima, resulta inferior a 1/3.

Gajo marchito, con pérdida de brillo.‒Es aquél en el cual ha disminuido la tensión natural de sus vesículas produciendo, además, la opacidad o rugosidad del mismo.

7.3.4. Calibrado.

El calibrado se establece con relación al número de gajos enteros y de tamaño uniforme que entran en 100 gramos de peso escurrido.

Grandes: De 9 a 25.

Medianos: De 25 a 35.

Pequeños: De 35 a 60.

7.3.5 Otros factores y condiciones.

No se considerará como semilla aquella que sea muy delgada y no esté completamente desarrollada (abortada).

Las elaboraciones al zumo, tendrán una graduación mínima de 80 ºBRIX.

Las pulpas, no podrán comercializarse en botes de formato inferior a 2.650 ml.

7.4 Leyendas específicas.

La categoría segunda de gajos enteros, y las elaboraciones de gajos rotos y dobles llevarán la palabra «Segunda», «Rotos» y «Dobles» respectivamente. El tipo de letra no será inferior a 5 mm y estará en el centro de la viñeta o fotografía de las etiquetas.

No podrá emplearse la denominación «en su jugo» en las elaboraciones al zumo en que se haya empleado zumo de distinta variedad debiendo figurar en el etiquetado.

El calibre se expresará con las leyendas del punto 7.3.4.

En las etiquetas de elaboraciones de pulpa, no figurarán fotografías ni dibujos, constando las leyendas de una sola tinta, sobre fondo de un solo color.

7.5 Categorías comerciales.

Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

Gajos enteros.

Extra y segunda.

Dobles.

 

Rotos.

 

Pulpas.

Extra, primera, segunda.

7.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de gajos de mandarinas.

(Derogado)

7.7. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de gajos de mandarina.

Factores

Extra

Segunda

Dobles

Rotos

Turbidez

3

1

1

1

Uniformidad del tamaño.

3

4

‒

‒

a) Gajos rotos grupo A.

10

25

15

‒

b) Gajos rotos grupo B.

5

10

10

‒

c) Trozo grupo A.

3

6

6

20

d) Trozo grupo B.

1

9

3

10

Suma de tolerancias integridad a+b+c+d

10

30

20

25

e) Vesículas nº en 100 g peso escurrido

15

30

30

50

f) Adherencias blancas % del nº de gajos

3

10

‒

‒

g) Gajos mal pelados o sin pelar

1

5

‒

‒

h) Gajos dobles

3

6

‒

10

h) Gajos dislacerados

3

10

10

‒

h) Gajos delgados

30

50

‒

‒

h) Gajos marchitos

3

10

10

‒

h) Pieles en 100 g peso escurrido

Equivalentes a 1 gajo

Equivalentes a 2 gajos

‒

‒

m) Semillas nº en 100 g peso escurrido

1

2

2

‒

Se deroga el apartado 7.6 por el art. 35.7 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 7.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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