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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 8

ANEJO 8

Conservas de uvas

8.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de uva obtenidas a partir de frutos de Vitis Vinífera L., en las elaboraciones siguientes:

– Al agua.

– En almíbar.

8.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

Uvas al agua.

En esta elaboración las uvas se presentarán enteras (peladas o sin pelar) y desprovistas de pedúnculo. En las variedades «sin semillas» la denominación genérica podrá completarse con esta leyenda.

Uvas en almíbar.

Se admiten las mismas formas de presentación y denominación que en las uvas al agua, cambiando «agua» por «almíbar».

8.3 Categorías comerciales.

Para uvas al agua y en almíbar se establecen las categorías comerciales: Extra, Primera y Segunda, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.

8.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de uvas con líquido de gobierno.

(Derogado)

8.5. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de uvas.

Factores

Extra

Primera

Segunda

Color.

Típico

Típico

Aceptable

Turbidez

3

2

1

Uniformidad del tamaño.

1,5

1,75

2

Calibre mínimo en mm

8

8

8

Tolerancias:

a) Defectos de color.

5

10

15

b) Defectos de piel.

5

10

15

c) Pedúnculos n.º máximo en 100 g de peso escurrido.

1

2

6

d) Granos con semillas en las «sin semillas».

1

3

6

Suma de tolerancias a + b.

5

10

15

Se deroga el apartado 8.4 por el art. 35.8 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402

Se modifica el apartado 8.4 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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