Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 8
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1984 y la del 21 de febrero de 1987.
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ANEJO 8
Conservas de uvas
8.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de uva obtenidas a partir de frutos de Vitis Vinífera L., en las elaboraciones siguientes:
– Al agua.
– En almíbar.
8.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Uvas al agua.
En esta elaboración las uvas se presentarán enteras (peladas o sin pelar) y desprovistas de pedúnculo. En las variedades «sin semillas» la denominación genérica podrá completarse con esta leyenda.
Uvas en almíbar.
Se admiten las mismas formas de presentación y denominación que en las uvas al agua, cambiando «agua» por «almíbar».
8.3 Categorías comerciales.
Para uvas al agua y en almíbar se establecen las categorías comerciales: Extra, Primera y Segunda, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
8.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de uvas con líquido de gobierno.
Formato
·
Capacidad (ml)
·
Contenido neto (g)
·
Peso escurrido (g)
·
Al agua
·
En almíbar
·
¼ kilogramo.
·
212
·
185
·
200
·
110
·
Pick-nick.
·
228
·
205
·
220
·
120
·
½ kilogramo.
·
425
·
390
·
420
·
230
·
1 kilogramo.
·
850
·
780
·
840
·
460
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.500
·
2.650
·
1.450
·
A-10.
·
3.100
·
2.900
·
3.110
·
1.700
·
5 kilogramos.
·
4.250
·
4.000
·
4.280
·
2.350
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
8.5. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de uvas.
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Típico
·
Típico
·
Aceptable
·
Turbidez
·
3
·
2
·
1
·
Uniformidad del tamaño.
·
1,5
·
1,75
·
2
·
Calibre mínimo en mm
·
8
·
8
·
8
·
Tolerancias:
·
a) Defectos de color.
·
5
·
10
·
15
·
b) Defectos de piel.
·
5
·
10
·
15
·
c) Pedúnculos n.º máximo en 100 g de peso escurrido.
·
1
·
2
·
6
·
d) Granos con semillas en las «sin semillas».
·
1
·
3
·
6
·
Suma de tolerancias a + b.
·
5
·
10
·
15
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


