Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 11.
Artículo 11.
La ordenación y aprovechamiento de un monte podrá ser promovido por la entidad propietaria del mismo o por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma.


