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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 11.

Artículo 11.

La ordenación y aprovechamiento de un monte podrá ser promovido por la entidad propietaria del mismo o por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma.

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