Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 12.
Artículo 12.
Las acciones necesarias para la renovación, conservación o ampliación de las masas forestales autóctonas podrán ser realizadas por la entidad propietaria con cargo a sus propios fondos; por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias o, conjuntamente, entre la entidad propietaria y dicha Consejería, en las condiciones que, en cada caso, pudieran convenirse.


