Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 13.
Artículo 13.
En cualquier caso, cuando se trate de montes de utilidad pública, la gestión de estas acciones correrá a cargo de los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.


