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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 14.

Artículo 14.

En las masas forestales que no cuenten con el correspondiente programa de ordenación y aprovechamiento, no podrá obtenerse autorización de corta de árboles de especies autóctonas ni ayudas para la explotación de los recursos pastables.

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