Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 14.
Artículo 14.
En las masas forestales que no cuenten con el correspondiente programa de ordenación y aprovechamiento, no podrá obtenerse autorización de corta de árboles de especies autóctonas ni ayudas para la explotación de los recursos pastables.


