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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 15.

Artículo 15.

No será de aplicación cuanto se reseña en el artículo 14 cuando la carencia del programa de ordenación y aprovechamiento sea imputable a los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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