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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 16.

Artículo 16.

En la elaboración de los programas de ordenación y aprovechamiento para cada monte deberán participar también los Servicios de Producción Vegetal y Producción Animal, dentro de sus áreas de competencia. De dicha participación deberá quedar constancia documental.

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