Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 16.
Artículo 16.
En la elaboración de los programas de ordenación y aprovechamiento para cada monte deberán participar también los Servicios de Producción Vegetal y Producción Animal, dentro de sus áreas de competencia. De dicha participación deberá quedar constancia documental.


