Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 18.
Artículo 18.
Si como consecuencia de la aplicación de la legislación de montes, y por razones de interés ecológico o selvícola especiales de una zona, la Administración no pudiera autorizar su aprovechamiento forestal en condiciones normales, los Servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca propondrán automáticamente la declaración de área de protección especial para esta zona.


