Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 20.
Artículo 20.
Las cortas a hecho o de aclareos intensivos en fincas particulares pobladas de especies autóctonas llevan aparejada la obligación por parte del dueño, cualquiera que fuere la forma de propiedad o de las servidumbres establecidas, de repoblar con la misma especie u otra similar también autóctona, en el plazo de dos años, el terreno en que aquéllas se realizaron.


