LexTotal

Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 21.

Artículo 21.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará la densidad de cérvidos compatible con la regeneración de los bosques autóctonos, debiendo tomarse, en su caso, las medidas conducentes al control numérico de esta población.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →