Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 22.
Artículo 22.
Serán áreas de protección especial las que, reuniendo determinadas condiciones de interés ecológico y selvícola, necesiten de una especial protección para asegurar la conservación de las masas forestales autóctonas.


