Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 24.
Artículo 24.
En la elaboración de la propuesta para declaración de área de protección especial deberán participar los propietarios o entidades propietarias de los terrenos afectados. De esta colaboración deberá quedar constancia documental.


