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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 24.

Artículo 24.

En la elaboración de la propuesta para declaración de área de protección especial deberán participar los propietarios o entidades propietarias de los terrenos afectados. De esta colaboración deberá quedar constancia documental.

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