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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 25.

Artículo 25.

La propuesta para la declaración de área de protección especial, antes de su aprobación, será comunicada a la entidad propietaria o propietarios de los terrenos para su conocimiento y aceptación en su caso.

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