Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 25.
Artículo 25.
La propuesta para la declaración de área de protección especial, antes de su aprobación, será comunicada a la entidad propietaria o propietarios de los terrenos para su conocimiento y aceptación en su caso.


