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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 3.

Artículo 3.

En el Registro de Masas Forestales se consignará para cada una de ellas la ubicación, las especies arbóreas que la integran, sus características más sobresalientes, la extensión y cualquier otro dato que se considere de interés.

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