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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las modificaciones o alteraciones que se produzcan en cada una de ellas, cualquiera que sea la causa que las origine, deberá ser reseñada en el Registro.

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