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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 5.

Artículo 5.

Para compatibilizar el mantenimiento, conservación y fomento de cada una de las masas forestales con la explotación, en su caso, de los recursos forestales y ganaderos, deberá elaborarse un programa de ordenación y aprovechamiento de los recursos en cada monte catalogado de utilidad pública.

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