Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 6.
Artículo 6.
Los programas de ordenación y aprovechamiento serán redactados por los Servicios Forestales dependientes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y aprobados por dicha Consejería.


