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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 6.

Artículo 6.

Los programas de ordenación y aprovechamiento serán redactados por los Servicios Forestales dependientes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y aprobados por dicha Consejería.

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