Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 7.
Artículo 7.
En la redacción y tramitación de los programas de ordenación y aprovechamiento deberán participar ineludiblemente las entidades propietarias de los terrenos afectados.


