Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 38.
Artículo 38.
Los ejemplares incluidos en el Inventario gozarán de una especial protección, no pudiendo alterarse su estructura sin la autorización expresa de los Servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y bajo su supervisión y responsabilidad.


