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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 39.

Artículo 39.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca adoptará las medidas necesarias que garanticen, dentro de las posibilidades que la técnica permita, la conservación y mantenimiento de estos ejemplares arbóreos de valor excepcional.

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