Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 39.
Artículo 39.
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca adoptará las medidas necesarias que garanticen, dentro de las posibilidades que la técnica permita, la conservación y mantenimiento de estos ejemplares arbóreos de valor excepcional.


