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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 40.

Artículo 40.

Los Servicios Forestales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca no autorizarán la corta de ninguno de los ejemplares arbóreos incluidos en el Inventario de Árboles Singulares de Cantabria.

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