Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 40.
Artículo 40.
Los Servicios Forestales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca no autorizarán la corta de ninguno de los ejemplares arbóreos incluidos en el Inventario de Árboles Singulares de Cantabria.


