Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 41.
Artículo 41.
Cuando a juicio de los Servicios Forestales existan razones técnicas o de otro tipo suficientes para la corta de algún o algunos ejemplares incluidos en el Inventario, elevará informe razonado en tal sentido al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.


