Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 32.
Artículo 32.
En los presupuestos anuales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y en el concepto destinado a tratamientos preventivos de incendios, se dedicará especial atención a la protección de las zonas, dentro de las áreas de protección especial, donde exista regeneración de especies autóctonas.


