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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 33.

Artículo 33.

Cuando la declaración de un área de protección especial afecte a un monte ordenado, en la siguiente revisión de la ordenación que se realice, se tendrá en cuenta las facultades que la presente Ley confiere para la conservación y tratamiento de la masa forestal afectada.

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