Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 33.
Artículo 33.
Cuando la declaración de un área de protección especial afecte a un monte ordenado, en la siguiente revisión de la ordenación que se realice, se tendrá en cuenta las facultades que la presente Ley confiere para la conservación y tratamiento de la masa forestal afectada.


