Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 35.
Artículo 35.
Por los Servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se elaborará un Inventario de Árboles Singulares, en el que se incluirán todos aquellos ejemplares que se consideren excepcionales por su belleza, porte, longevidad, especie o cualquier otra circunstancia que lo aconseje.


