Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 36.
Artículo 36.
En este Inventario se incluirán también las agrupaciones de árboles de carácter ornamental en parques, fincas de recreo, etc., que, a juicio de los Servicios Forestales, tengan la consideración de excepcionales por las mismas razones apuntadas.


