Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 54.
Artículo 54.
Se consideran infracciones todos los actos contrarios a lo prescrito en la presente Ley y en cualquier texto legal en vigor relacionado con la protección y fomento de las especies forestales autóctonas.


