Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 53.
Artículo 53.
En las zonas delimitadas por los programas de ordenación y aprovechamiento, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de las posibilidades presupuestarias, desarrollará planes anuales de repoblación y tratamiento de especies forestales autóctonas o subvencionará, en su caso, las mismas labores en la cuantía y forma que se determine.


