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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 52.

Artículo 52.

En estos programas se determinarán las zonas susceptibles de regeneración espontánea y aquellas otras zonas desarboladas que, debido a sus condiciones estacionales, sean susceptibles de repoblación artificial con especies autóctonas.

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