Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 52.
Artículo 52.
En estos programas se determinarán las zonas susceptibles de regeneración espontánea y aquellas otras zonas desarboladas que, debido a sus condiciones estacionales, sean susceptibles de repoblación artificial con especies autóctonas.


