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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 51.

Artículo 51.

En los programas de ordenación y aprovechamiento, así como en las áreas de protección especial, se prestará atención preferente a la recuperación de las masas arbóreas en base a la regeneración natural de las mismas.

Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 178, de 14 de diciembre de 1984. BOE-A-1984-90253

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