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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 50.

Artículo 50.

El Departamento de Viveros de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca acometerá los estudios y actividades dirigidas a la obtención de semillas de calidad de las especies forestales autóctonas.

Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 178, de 14 de diciembre de 1984. BOE-A-1984-90253

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