Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 49.
Artículo 49.
Por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se dictarán las normas por las que ha de regirse la concesión de planta procedente de los viveros forestales oficiales.


