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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 48.

Artículo 48.

La planta que se proporcione a los particulares o a las entidades propietarios de montes, lo será con carácter gratuito cuando se trate de especies arbóreas autóctonas y sea destinada a repoblar áreas con programa de ordenación y aprovechamiento aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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