Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 48.
Artículo 48.
La planta que se proporcione a los particulares o a las entidades propietarios de montes, lo será con carácter gratuito cuando se trate de especies arbóreas autóctonas y sea destinada a repoblar áreas con programa de ordenación y aprovechamiento aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.


