Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 47.
Artículo 47.
En estos viveros se producirá la planta necesaria para la repoblación a realizar por la Administración Forestal Regional dentro de sus programas y para satisfacer la demanda de los particulares o entidades interesadas.


