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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 47.

Artículo 47.

En estos viveros se producirá la planta necesaria para la repoblación a realizar por la Administración Forestal Regional dentro de sus programas y para satisfacer la demanda de los particulares o entidades interesadas.

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