Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 46.
Artículo 46.
En los presupuestos anuales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se dedicará atención suficiente al mantenimiento y explotación de los viveros forestales.


