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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 46.

Artículo 46.

En los presupuestos anuales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se dedicará atención suficiente al mantenimiento y explotación de los viveros forestales.

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