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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 45.

Artículo 45.

Por los Servicios Forestales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se desarrollarán los estudios y se tomarán las medidas necesarias para orientar la producción de los viveros forestales hacia la obtención de plantas de especies autóctonas prioritariamente.

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