Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 45.
Artículo 45.
Por los Servicios Forestales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se desarrollarán los estudios y se tomarán las medidas necesarias para orientar la producción de los viveros forestales hacia la obtención de plantas de especies autóctonas prioritariamente.


