Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 44.
Artículo 44.
La potenciación y ampliación de las masas forestales de especies autóctonas deberá estar basada en dos líneas fundamentales de actuación: política de viveros, para la producción de plantas, y política de apoyo a la regeneración espontánea o artificial de la masa arbórea.


