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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 43.

Artículo 43.

En el caso de que la Consejería considerara suficientes y aceptables las razones aducidas, elevará con su informe propuesta al Consejo de Gobierno, el cual deberá decidir sobre la conveniencia o no de acceder a lo solicitado.

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