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Legislación › Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

ANEXO I

ANEXO I

Productos destinados a su entrega en estado fresco al consumidor y sometidos a normas de calidad

Hortalizas

Frutas

Alcachofas.

Cítricos.

Coliflores.

Peras de mesa.

Cebollas.

Manzanas de mesa.

Tomates frescos.

Melocotones.

Pimientos frescos.

Plátanos.

Endibias.

Albaricoques.

Judías verdes.

Aguacates.

Patatas de consumo.

Uva de mesa.

Champiñón cultivado.

Cerezas.

Setas comestibles.

Ciruelas.

 

Chirimoyas.

 

Fresones.

Se suprime el inciso destacado por la disposición final 1 del Real Decreto 31/2009, de 16 de enero. BOE-A-2009-1171

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1171 Leer Qué cambió
4 de enero de 1985 Texto original Leer

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