Legislación › Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1985 y la del 25 de enero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
ANEXO I
Productos destinados a su entrega en estado fresco al consumidor y sometidos a normas de calidad
Hortalizas
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Frutas
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Alcachofas.
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Cítricos.
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Coliflores.
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Peras de mesa.
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Cebollas.
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Manzanas de mesa.
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Tomates frescos.
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Melocotones.
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Pimientos frescos.
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Plátanos.
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Endibias.
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Albaricoques.
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Judías verdes.
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Aguacates.
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Patatas de consumo.
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Uva de mesa.
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Champiñón cultivado.
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Cerezas.
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Setas comestibles.
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Ciruelas.
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Chirimoyas.
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Fresones.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1171 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1985 | Texto original | Leer |


