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Legislación › Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1985 y la del 25 de enero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

ANEXO I
Productos destinados a su entrega en estado fresco al consumidor y sometidos a normas de calidad
Hortalizas
·
Frutas
·
Alcachofas.
·
Cítricos.
·
Coliflores.
·
Peras de mesa.
·
Cebollas.
·
Manzanas de mesa.
·
Tomates frescos.
·
Melocotones.
·
Pimientos frescos.
·
Plátanos.
·
Endibias.
·
Albaricoques.
·
Judías verdes.
·
Aguacates.
·
Patatas de consumo.
·
Uva de mesa.
·
Champiñón cultivado.
·
Cerezas.
·
Setas comestibles.
·
Ciruelas.
·
·
Chirimoyas.
·
·
Fresones.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1171 Leer Qué cambió
4 de enero de 1985 Texto original Leer

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