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Legislación › Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.

Art. 16. Envasado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 16. Envasado.
Las envolturas, envases y embalajes de especias y condimentos podrán ser de vidrio, material celulósico, sulfurizado, parafinado, metalizado o plastificado, de compuestos macromoleculares, autorizados para tal fin o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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