Legislación › Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.
Art. 16. Envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 16. Envasado.
Las envolturas, envases y embalajes de especias y condimentos podrán ser de vidrio, material celulósico, sulfurizado, parafinado, metalizado o plastificado, de compuestos macromoleculares, autorizados para tal fin o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


